El Servicio de Gestión Financiera (FMS) del Departamento del Tesoro instituyó el Programa de Impuesto de Pago Federal (FPLP) en 2000 para cobrar impuestos vencidos adeudados por individuos y dueños de negocios. Este programa permite que el Servicio de Impuestos Internos (IRS) aplique un gravamen continuo sobre pagos específicos que se emiten a través del FMS. Es parte de la Ley de Alivio del Contribuyente de 1997, Sección 1024, Código del IRS 6331. El IRS puede embargar los siguientes activos bajo las disposiciones de este programa:
El Servicio de Impuestos Internos espera expandir el programa en el futuro para incluir beneficios y salarios adicionales de los empleados federales. Como propietario de un negocio, es posible que pueda apelar el gravamen si se encuentra en un proceso de quiebra, puede demostrar dificultades financieras indebidas o ya ha hecho arreglos de pago con el Servicio de Impuestos Internos.
El Servicio de Impuestos Internos transfiere archivos de cuentas morosas al FMS para determinar si el contribuyente está listo para recibir pagos federales. Si la base de datos produce una coincidencia, el IRS envía un Aviso final de intención de embargo y su derecho a una audiencia. Si no responde a la carta dentro de los 30 días, el Servicio de Impuestos Internos notifica al FMS que retenga pagos federales específicos hasta que haga arreglos para pagar su factura de impuestos pendiente. En la mayoría de los casos, la tasa se elimina dentro de los 30 días posteriores a la recepción de su pago.
Es posible que el Servicio de Impuestos Internos haya evaluado el impuesto basándose en información incorrecta. Si cree que este es el caso, debe comunicarse con el IRS después de recibir la carta y solicitar una reconsideración de la auditoría. El Servicio de Impuestos Internos debe detener los procedimientos de embargo mientras se revisa su auditoría. Para aumentar las posibilidades de que la reconsideración de su auditoría tenga éxito, debe proporcionar documentación escrita de los ingresos y gastos comerciales disponibles.
Puede aceptar que debe el gravamen pero no tiene los fondos para pagarlo en su totalidad. En este caso, comuníquese con el IRS de inmediato para explicar su situación. Puede proponer un plan de pago asequible, pero el Servicio de Impuestos Internos tiene la última palabra sobre si aprobarlo o no. Otra alternativa es solicitar que el Servicio de Impuestos Internos etiquete su deuda como incobrable actualmente. Esta es una clasificación que usa el Servicio de Impuestos Internos si acepta que no puede pagar la deuda de su empresa en este momento. Solo recuerde que no borra la deuda y que las multas e intereses se agregan continuamente a su factura de impuestos morosa hasta que envíe el pago completo.
Si su empresa es un contratista federal, el FMS puede emitir un embargo sobre sus ingresos y activos sin enviarle una carta de intención de embargo. Sin embargo, recibirá una carta después de que se haya aplicado la tasa. Si no toma medidas para resolver su deuda comercial pendiente, sus pagos federales pueden reducirse en un 15 por ciento. Si el monto del impuesto adeudado es menos del 15 por ciento del pago, el Servicio de Impuestos Internos puede retener el pago completo. El Servicio de Impuestos Internos puede rechazar el 100 por ciento del pago a ciertos contratistas y proveedores del gobierno. En ambas situaciones, el gravamen del Servicio de Impuestos Internos es continuo hasta que satisfaga la deuda impaga o haga arreglos de pago.
El Servicio de Impuestos Internos debe notificarle por escrito cuando aplica un gravamen a su deuda comercial pendiente. Su carta debe enumerar la cantidad de fondos federales que retuvo el IRS, así como información sobre el programa federal que se recaudó. Cada carta contiene información de contacto para que se ponga en contacto con el Servicio de Impuestos Internos para remediar la situación lo antes posible.